Artículo 1009 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1009.- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre, para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente de ella. Si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.