Artículo 1021 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1021.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por las leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.