Artículo 1030 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1030.- Cuando la obligación no sea satisfecha voluntariamente, el acreedor puede optar entre exigir el cumplimiento ejecutivo o demandar la rescisión del acto jurídico y el pago de los daños y perjuicios por concepto de indemnización compensatoria y moratoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.