Código Civil estatal

Artículo 1032 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1032.- La prestación de dar puede consistir:

I.- En la traslación de dominio de bien cierto;

II.- En la enajenación temporal del uso o goce de bien cierto;

III.- En la restitución de un bien ajeno; o IV.- En el pago de bien debido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 1032 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1032 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

La prestación de dar puede consistir: I.- En la traslación de dominio de bien cierto; II.- En la enajenación temporal del uso o goce de bien cierto; III.- En la restitución de un bien ajeno; o IV.- En el pago de bien…

¿Está vigente el artículo 1032?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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