Artículo 1039 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1039.- Hay culpa cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación del bien, y negligencia cuando deje de ejecutar los actos que son necesarios para dicha conservación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.