Artículo 1042 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1042.- La pérdida del bien puede verificarse:
I.- Pereciendo o quedando fuera del comercio;
II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.