Artículo 1052 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1052.- Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
I.- Cuando después de contraída la obligación resultare en estado de insolvencia o estuviere en peligro de quedar insolvente, salvo que garantice la deuda;
II.- Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;
III.- Cuando por actos propios hubiese disminuido las garantías después de establecidas, y cuando por fuerza mayor o caso fortuito desparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras igualmente seguras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.