Artículo 1055 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1055.- El deudor puede repetir lo que hubiere pagado antes del cumplimiento de la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.