Artículo 1065 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1065.- Cuando hay pluralidad de acreedores deudores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.
En el primer caso se llama mancomunidad activa y en el segundo mancomunidad pasiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.