Artículo 1069 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1069.- La obligación no deja de ser solidaria cuando debiéndose una sola y misma prestación aquélla sea, para alguno de los acreedores o para alguno de los deudores, pura y simple, y sea para otros condicional, a plazo o pagadera en otro lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.