Artículo 1074 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1074.- El deudor de varios acreedores solidarios a quien uno de éstos demande el pago, puede oponerle las excepciones que sean personales al demandante, las comunes a todos los acreedores y las que sean personales de cualquiera de éstos; pero para resolver sobre estas últimas el juez debe llamar al juicio al acreedor a que se refieran tales excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.