Artículo 1083 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1083.- El deudor solidario podrá oponer contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que le sean personales, las que se deriven de la obligación y las que sean personales de cualquiera de sus codeudores si las conocía o si se le dieron a conocer oportunamente; pero en el juicio se llamará al codeudor para que pruebe sus excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.