Artículo 1085 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1085.- Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.
Son indivisibles si el objeto de las prestaciones, por su naturaleza o por convenio, no pueden ser cumplidas sino por entero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.