Artículo 1112 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1112.- Si la obligación fuere de dar o de hacer, el que tenga la elección podrá exigir o prestar en su caso el bien o el hecho.
Si el obligado se rehúsa a ejecutar el hecho, el acreedor podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1045.
Si el bien se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio del bien, la prestación del hecho o la rescisión del acto jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.