Artículo 1139 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1139.- Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algún bien enajenado por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó aquél, salvo que se designe otro lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.