Código Civil estatal

Artículo 1158 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1158.- El que incumple una obligación de hacer, bien dejando de prestar el hecho a que se obligó, bien no prestándolo conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que cause, en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad al vencimiento de éste;

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en el artículo 1134.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1158 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

El que incumple una obligación de hacer, bien dejando de prestar el hecho a que se obligó, bien no prestándolo conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios que cause, en los términos siguientes:…

¿Está vigente el artículo 1158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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