Artículo 1160 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1160.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo 1158.
Si no tuviere plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1134, parte primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.