Código Civil estatal

Artículo 1160 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1160.- En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo 1158.

Si no tuviere plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1134, parte primera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1160 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

En las obligaciones de dar que tengan plazo fijo, se observará lo dispuesto en la fracción I del artículo 1158. Si no tuviere plazo cierto, se aplicará lo prevenido en el artículo 1134, parte primera.

¿Está vigente el artículo 1160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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