Artículo 1175 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1175.- Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuera privado del todo o parte de él por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
Se consideran como casos asimilados a la evicción los que menciona el artículo 1191, y todos aquellos en que el adquirente de un bien sufra el remate del mismo, en atención a un gravamen oculto, anterior a la enajenación, o pierda el uso o goce del bien, en atención a una sentencia ejecutoriada que reconozca un derecho de tercero a ese uso o goce; anterior a la enajenación, que hubiere sido ocultado por el enajenante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.