Artículo 1177 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1177.- Habrá también evicción cuando el adquirente no recibe la posesión del bien que compra, y al reclamarle judicialmente del tercero que la tiene en su poder, éste prueba ser el dueño en el juicio reivindicatorio que aquél le entable.
Periódico Oficial del Estado Página 125 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.