Artículo 1182 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1182.- La sentencia judicial impondrá al que enajenó la obligación de indemnizar en los términos siguientes:
I.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
a).- El precio íntegro que recibió por el bien;
b).- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
c).- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
d).- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vencedor satisfaga su importe.
II.- Si el que enajena hubiere procedido de mala fe tendrá las obligaciones que expresa la fracción anterior, con las agravaciones siguientes;
a).- Devolverá, a elección del adquirente, el precio que el bien tenía al tiempo de la adquisición, o el que tenga al tiempo en que sufra la evicción;
b).- Satisfará al adquirente el importe de las mejoras voluntarias y de mero placer que haya hecho en el bien;
c).- Pagará los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.