Artículo 1189 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1189.- En los dos casos del artículo anterior, si el que adquiere elige la rescisión del contrato, está obligado a devolver el bien libre de los gravámenes que le haya impuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.