Artículo 1197 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1197.- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercer no puede usar el otro sin el consentimiento del enajenante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.