Artículo 1204 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1204.- Lo dispuesto en el artículo 1202 es aplicable a la enajenación de cualesquiera otros bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.