Artículo 1207 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1207.- En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por causa de tachas o vicios ocultos prescribe en veinte días, contados desde la fecha de la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.