Artículo 1216 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1216.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.