Artículo 1235 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1235.- La simulación no puede hacerse valer por las partes contratantes, por sus causahabientes ni por los acreedores del enajenante aparente, frente a terceros adquirentes de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.