Código Civil estatal

Artículo 1245 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1245.- Si a pesar de las instancias del acreedor o del procedimiento respectivo, el deudor no exhibiere el bien o el documento necesarios para el ejercicio de la acción oblicua, el acreedor no podrá intentarla, pero sí podrá interpelar al tercero contra el cual hubiere de formularse demanda, para interrumpir la prescripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1245 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Si a pesar de las instancias del acreedor o del procedimiento respectivo, el deudor no exhibiere el bien o el documento necesarios para el ejercicio de la acción oblicua, el acreedor no podrá intentarla, pero sí podrá…

¿Está vigente el artículo 1245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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