Artículo 125 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 125.- Sólo pueden prometerse en matrimonio los que tienen la edad requerida para contraerlo. Cuando los prometidos sean menores de edad, los esponsales no producirán efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.