Artículo 1262 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1262.- El juez sólo podrá acordar la modificación del contrato:
I.- Por sentencia que pronunciará a instancia del perjudicado;
II.- Si en el juicio se prueba que la alteración de las circunstancias fue imprevisible y general en la región o en el país;
III.- Sin modificar la naturaleza y los elementos sustanciales del contrato.
Periódico Oficial del Estado Página 133 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.
Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.
Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.
Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.