Código Civil estatal

Artículo 1262 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1262.- El juez sólo podrá acordar la modificación del contrato:

I.- Por sentencia que pronunciará a instancia del perjudicado;

II.- Si en el juicio se prueba que la alteración de las circunstancias fue imprevisible y general en la región o en el país;

III.- Sin modificar la naturaleza y los elementos sustanciales del contrato.

Periódico Oficial del Estado Página 133 de 280 Código Civil para el Estado de Tamaulipas.

Última reforma POE No. 126 20-10-2011 Decreto LII-441 Fecha de expedición 10 de diciembre de 1986.

Fecha de promulgación 11 de diciembre de 1986.

Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 3 de fecha 10 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1262 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

El juez sólo podrá acordar la modificación del contrato: I.- Por sentencia que pronunciará a instancia del perjudicado; II.- Si en el juicio se prueba que la alteración de las circunstancias fue imprevisible y general…

¿Está vigente el artículo 1262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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