Artículo 1271 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1271.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.
La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.