Artículo 1277 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1277.- El consentimiento puede ser invalidado en los siguientes casos:
I.- Si ha sido dado por error;
II.- Si ha sido sorprendido por dolo o mala fe;
III.- Si ha sido arrancado por violencia;
IV.- Si ha sufrido lesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.