Artículo 1289 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1289.- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, el que sufrió aquella o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede, en lo venidero, reclamar por los mismos vicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.