Artículo 1315 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1315.- Al pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido daños o perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerlos, probando que el acreedor no los ha sufrido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.