Artículo 1331 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1331.- La rescisión procederá por alguna de las siguientes causas:
I.- Por incumplimiento del contrato;
II.- Porque se realice una condición resolutoria;
III.- Porque el bien perezca o se pierda por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que la ley disponga otra cosa;
IV.- Porque el bien padezca de vicios o defectos ocultos, sin perjuicio de que la ley confiera otra acción al perjudicado, además de la rescisoria;
V.- En los demás casos expresamente previstos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.