Artículo 1346 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1346.- Antes de que se haya prestado el servicio o cumplido la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento. Lo anterior sólo en los casos en que no se haya señalado plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.