Artículo 1351 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1351.- El promitente tiene derecho a designar a la persona o personas que deban decidir, de acuerdo con los términos de la convocatoria respectiva, a quien o a quienes de los concursantes se otorga la recompensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.