Artículo 1356 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1356.- La estipulación puede ser revocada por el estipulante mientras que el tercero no haya manifestado su voluntad de querer aprovecharla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.