Artículo 1371 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1371.- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbre, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.