Artículo 1396 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1396.- No hay responsabilidad civil:
I.- Cuando los daños y perjuicios se causan por caso fortuito o fuerza mayor;
II.- Cuando los daños y perjuicios sobrevengan por evitar un peligro grave e inminente;
III.- Cuando lo disponga la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.