Artículo 1407 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1407.- En los casos previstos por los cuatro artículos anteriores, el que sufre el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.