Artículo 1434 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1434.- Si el crédito cedido consiste en una renta, que deba pagarse por pensiones periódicas, la responsabilidad por la solvencia del deudor cuando la haya tomado a su cargo el cedente, se extingue a los dos años, contados desde la fecha de la cesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.