Artículo 1453 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1453.- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrir todas las porciones se harán según la prioridad de la subrogación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.