Artículo 1458 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1458.- En el caso del artículo 1456 el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.