Artículo 1460 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1460.- Se efectúa la compensación de obligaciones cuando dos personas son deudoras y acreedoras recíprocas, de deudas líquidas y exigibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.