Artículo 1462 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1462.- Para que proceda la compensación legal a que se refieren los artículos anteriores, ambas deudas deben consistir en cantidades de dinero, o bienes fungibles de la misma especie y calidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.