Artículo 1465 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1465.- Las que no fueren deudas líquidas y exigibles, sólo podrán compensarse por consentimiento expreso de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.