Artículo 1480 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1480.- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y del deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.