Artículo 1483 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1483.- El acreedor puede por acto jurídico unilateral o por convenio con su deudor, renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba.
Una vez hecha la declaración unilateral de remisión o de quita, éstas serán irrevocables, salvo lo dispuesto en el artículo 1487.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.