Artículo 1486 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1486.- La devolución de la prenda es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario.
Por la remisión de la prenda no se presume la remisión de la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.