Artículo 149 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 149.- Las discordias conyugales sobre los aspectos a que se contraen los tres artículos precedentes, serán resueltas por el juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.